Fecha de Publicación: 28/12/2005
Página: 751-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 62

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto N°
342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización
del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá
comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
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