Fecha de Publicación: 28/12/2005
Página: 751-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 65

 Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto
en los convenios salariales vigentes y a las instrucciones que imparta la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto en lo que sea conciliable con los
primeros.
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