Fecha de Publicación: 28/12/2005
Página: 751-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 71

 Las partidas complementarias y compensaciones previstas en este cuerpo
normativo que hubiesen sido otorgadas con anterioridad al 1° de enero de
2006, deberán ser analizadas en su vigencia durante el pasaje a los
cargos de la nueva estructura organizacional.
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