Fecha de Publicación: 28/12/2005
Página: 751-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 74

 El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de su personal de
acuerdo con el siguiente detalle:
$ 792,oo mensuales a los funcionarios, ex funcionarios del ex Banco de
Crédito y otros comprendidos según reglamentación aprobada por
Directorio.
$ 1.168,oo mensuales por cada integrante del núcleo familiar y otros
comprendidos según la reglamentación aprobada por Directorio.
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