Fecha de Publicación: 28/12/2005
Página: 751-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las
categorías SEPTIMA Y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados
de la Escala Patrón Unica que se indican a continuación:

     Al ingresar a     GRADO ESCALA     Al ingresar a     GRADO ESCALA
     la categoría:     PATRON UNICA     la categoría:     PATRON UNICA
     7ma. (Esc. N° 6)     28     3ra. (Esc. N° 10)     46
     6ta. (Esc. N° 7)     32     2da. (Esc. N° 11)     50
     5ta. (Esc. N° 8)     36     1ra. (Esc. N°12)     55
     4ta. (Esc. N° 9)     41     -     -
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