Decreto 515/976.- Se reglamenta todo lo referente al Legajo Personal de los Oficiales del Ministerio del Interior y sus dependencias.
Ministerio del Interior.
Montevideo, 10 de agosto de 1976.
Visto: el proyecto elevado por la Comisión designada por resolución de
22 de mayo de 1973, con el cometido, entre otros, de reglamentar todo lo
referente al Legajo Personal de los Oficiales del ministerio del Interior
y sus dependencias.
Considerando: que las normas proyectadas cumplen con la finalidad
perseguida y se ajustan a las posiciones de la Ley Orgánica Policial y sus
respectivas reglamentaciones; y
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría jurídica y Junta Asesora de
Servicios Policiales del Ministerio del Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Constituyen al Legajo Personal, todos los antecedentes relativos a la
vida Policial, civil y administrativa de cada Oficial, reunidos por el
orden de fecha en un solo expediente.
El Departamento de Personal de la Secretaría del Ministerio del
Interior y las Oficinas del Personal de las dependencias de dicho
Ministerio, constituyen los órganos encargados de la organización y
custodia de los Legajos Personales de los Oficiales.