Fecha de Publicación: 17/08/1976
Página: 370-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 24/08/1976.

Artículo 2

  El Legajo Personal de cada Oficial, estará encabezado con la Partida de
Nacimiento, o en su defecto, por el documento que legalmente lo sustituya.
 A continuación de harán constar todos los datos relacionados con el
estado Civil del Oficial.
 El Legajo se cerrará con el Certificado de Defunción o con la Resolución
de Baja o Cesantía o Retiro.
 Los diversos elementos que forman el Legajo Personal constarán de:

 I) Todos los documentos probatorios y demás antecedentes que se
relacionen con la vida civil y de familia;

 II) De los formularios correspondientes, sobre la carrera policial,
ingreso, baja o cesantía, reingreso, otros servicios prestados en el
Instituto Policial y en otra actividad debidamente denunciados o
reconocidos, ascensos, cursos realizados, destinos, comisiones, licencias,
partes de enfermos, faltas disciplinarias, actos meritorios, menciones
especiales, premios, destrezas, especialidades y escritos de que es autor;

 III) Se agregarán al Legajo los siguientes documentos:

     Legajo de la Escuela Nacional de Policía si se tratare de Cadete
proveniente del medio civil y, en caso de provenir de la Categoría de
Personal Subalterno, Hoja de Servicios y Hechos y demás antecedentes de
ésta categoría; todos los Informes de Calificación por orden cronológico,
comunicaciones de la Junta de Calificación; Tribunal Superior
de Calificaciones; Recursos; Sumarios Administrativos; Sentencias de
Justicia Civil o Militar; Fallos de los Tribunales de Honor y demás
antecedentes de la actuación del Oficial.
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