Fecha de Publicación: 17/08/1976
Página: 370-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 24/08/1976.

Artículo 5

   La vista del Legajo tendrá lugar para el último caso citado en el
artículo anterior en presencia de un Oficial el departamento de Personal
de la repartición policial que corresponda, pudiendo el interesado o su
apoderado, en caso de recurso, previa solicitud, sacar copia de los
antecedentes que desee conservar.
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