Fecha de Publicación: 17/08/1976
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 24/08/1976.

Artículo 2

  El Legajo del Personal Subalterno estará encabezado con la Partida de
Nacimiento. A continuación se harán constar todos los datos relacionados
con el estado civil. El Legajo se cerrará con el Certificado de Defunción
o con la Resolución de Baja, Cesantía o con el Retiro.
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