Fecha de Publicación: 08/12/1994
Página: 846-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 517/994

Apruébase la reforma del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay que fuera aprobado por el decreto 190/993. 
(2888)

Ministerio de Economía y Finanzas 

                                 Montevideo, 29 de noviembre de 1994. 

  Visto: el Decreto Nº 190/993 de 26 de abril de 1993, por el que se
aprobó el Estatuto para los funcionarios del Banco Central del Uruguay.

  Resultando: que el Banco Central del Uruguay, por Resoluciones adoptadas
por su Directorio el 8 y 22 de marzo de 1994, aprobó la modificación del
literal g) del artículo 45º y del art. 21º del mencionado Estatuto,
relacionadas, respectivamente, con la disminución a sesenta y cinco años
de edad de cese de sus funcionarios y la regulación de tareas por
funcionarios vinculados por lazos de parentesco.

   Considerando: que se estima conveniente proceder a la aprobación de
la reforma estatutaria propuesta.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas y a lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución de
la República

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la reforma del artículo 21º y del literal g) del artículo 45º
del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, que fuera
aprobado por Decreto Nº 190/993 de 26 de abril de 1993, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
   "ARTICULO 21° - Cuando en un departamento se desempeñen funcionarios
cónyuges entre sí o parientes dentro del tercer grado de consaguinidad o
segundo de afinidad, el Directorio del Banco considerará si la situación
es inconveniente para los intereses de la Institución. En caso afirmativo,
dispondrá los traslados correspondientes".
 "ARTICULO 45° -...g) por haber alcanzado sesenta y cinco años de edad. Sin perjuicio de ello, el Directorio, por Resolución expresa y fundada en
razones de servicio, podrá postergar el cese por el término que en cada
caso establezca". 

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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