Fecha de Publicación: 07/01/2002
Página: 135-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 11

 La integración definitiva de la selección o delegación deberá ser puesta 
en conocimiento del Ministerio de Deporte y Juventud con una anticipación 
no menor de 7 días a la iniciación de la competencia o partida de la 
delegación.
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