Fecha de Publicación: 07/01/2002
Página: 135-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 16

 Las actuales Federaciones Deportivas que fueron reconocidas con 
anterioridad, tendrán un año a contar de la vigencia del presente Decreto 
para ajustarse a los requisitos y condiciones que se establecen.
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