Fecha de Publicación: 07/01/2002
Página: 135-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 Las Instituciones aspirantes a la calidad de Federación Deportiva, 
deberán en forma previa cumplir con los siguientes requisitos:
a) haber presentado ante el Registro creado por el artículo 79 de la Ley
   Nº 17.292 de 25 de enero de 2001, copia fiel de sus estatutos
   debidamente inscriptos y aprobada su personería ante la Dirección
   respectiva del Ministerio de Educación y Cultura, y de los reglamentos
   deportivos que regirán sus respectivas disciplinas;
b) nómina de sus autoridades dirigentes y sus respectivos domicilios,
   copia autenticada del acta de proclamación y aceptación de los cargos;
c) denominación de las instituciones afiliadas, sus domicilios,
   autoridades, instalaciones con las que cuentan, a que título, y
   cantidad de asociados de cada una de ellas;
d) torneos y eventos organizados durante el año anterior a su
   presentación;
e) toda otra circunstancia que a juicio del Ministerio de Deporte y
   Juventud sea necesaria.
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