Fecha de Publicación: 07/01/2002
Página: 135-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

 Las Federaciones Deportivas reconocidas, además de las obligaciones 
contenidas en sus Estatutos y el cumplimiento de los fines a las que 
fueron creadas, en especial deberán:
a) organizar sus respectivos campeonatos,
b) difundir y fomentar la educación y práctica deportiva de la actividad
   que rige,
c) promocionar a sus talentos deportivos y así comunicarlo al Ministerio
   de Deporte y Juventud para su inclusión en los programas de desarrollo
   y protección de los mismos,
d) requerir de sus Federaciones Internacionales, medios técnicos y
   económicos para el desarrollo de su disciplina,
e) generar recursos que permitan su auto-sustentación y crecimiento,
f) propender la formación y perfeccionamiento de técnicos deportivos,
   árbitros y centros formativos.
g) desarrollar políticas que tiendan a preservar el valor fundamental de
   la ética en la competencia deportiva.
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