Fecha de Publicación: 10/10/1979
Página: 80-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

  Los cargos especializados del Escalafón Ac en las áreas de Computación
y Estadística deberán incorporarse, en un plazo de treinta días a partir
de la fecha de las respectivas regularizaciones, a las Unidades 
Ejecutoras correspondientes. En el mismo lapso deberá presentarse el reglamento orgánico y descripción de cargos en el área de computación,
los que se incorporarán respectivamente al Reglamento Orgánico Funcional
y Manual de Cargos del Ministerio de Salud Pública y se aprobarán por el
mismo procedimiento que éste.
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