Fecha de Publicación: 10/10/1979
Página: 80-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

  La presente Reestructrua tendrá vigencia desde el día 1º de abril de 1979, debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue dentro de los noventa días a contar desde su publicación. Tales regularizaciones
regirán desde la fecha de vigencia de la Reestructura.
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