Fecha de Publicación: 10/10/1979
Página: 80-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

  Los cargos actualmente vacantes del Escalafón Técnico Profesional A (Clases A y B) perderá la especialidad profesional a las que hace referencia su denominación manteniendo sólo la correspondiente al cargo y
título habilitante. Los cargos ocupados de dicho Escalafón la perderán al
vacar.
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