Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 10

Anexos a la declaración. - Las empresas que llevan contabilidad
suficiente deberán adjuntar a la declaración jurada los balances inicial
y final, cuenta de pérdidas y ganancias, cuadros de amortización de
activo fijo y de intangibles, detalle de las exoneraciones a las que se
acoge, y demás anexos que sean necesarios para el correcto entendimiento
de los datos de la declaración, así como aquellos que la Oficina exija.
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