Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 100

Prensa escrita. - El impuesto a que se refiere el artículo 1º de la ley
13.641 de 2 enero de 1968 se liquidará y abonará por las empresas
periodísticas (prensa escrita) del Departamento de Montevideo en los
plazos y condiciones que rigen para el impuesto que se reglamenta. Las
declaraciones juradas se presentarán conjuntamente.
     A los efectos de la determinación del monto imponible no serán
deducibles las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
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