Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 101

Versiones. - La Oficina Recaudadora procederá a verter mensualmente en
las cuentas abiertas en el Banco de la República Oriental del Uruguay,
por los organismos a que se refiere el artículo 13 de la ley 13.641, del
2 de enero de 1968, la suma que a cada uno de ellos corresponda de
acuerdo a los porcentajes indicados en el mismo artículo.
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