Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 105

Pago de Cuenta. - El pago de cuenta del impuesto del ejercicio fiscal
iniciado durante el año civil 1974 estará referido al Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio (tasa o tasa y sobretasa) creado por el
artículo 9º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, que hubiera
correspondido abonar por el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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