Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 106

Bancas de quiniela. - El resultado derivado de la explotación de la
quiniela será computado por las Bancas de Cubierta Colectiva.
     Quienes integran las citadas Bancas y desarrollen otras actividades
determinarán su situación fiscal por estas actividades con independencia
de su participación en aquellas.
     Autorízase la cesión de los créditos que tengan los agentes de
quiniela por anticipos del impuesto que no reglamenta a favor de las
bancas colectivas que integran.
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