Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 107

Opción. - El Cómputo de los cinco años para optar por el régimen de
liquidación a que se refiere el último inciso del artículo 348 de la ley
que se reglamenta se contará a partir del ejercicio iniciado en el año
1974.
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