MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.
Opción. - El Cómputo de los cinco años para optar por el régimen de liquidación a que se refiere el último inciso del artículo 348 de la ley que se reglamenta se contará a partir del ejercicio iniciado en el año 1974.Ayuda