Agentes de retención. - Los sujetos pasivos que paguen o acrediten rentas
de las mencionadas en el apartado 3) del artículo 2º de este decreto,
deberán retener el impuesto que se reglamenta. Quedan excluidos de
practicar la retención quienes paguen o acrediten rentas gravadas a
personal del exterior que actúen en el país por medio de Sucursal,
Agencia o establecimiento.