Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 11

Anexos a declaraciones de sociedades anónimas. - Las sociedades anónimas
y las comanditarias por acciones, deberán agregar a su declaración jurada
un anexo, estableciendo el total de dividendos y utilidades, provisorios
o definitivos, distribuidos en el transcurso del ejercicio a personas
físicas o jurídicas del exterior indicando:

a)   Monto distribuido en efectivo o en especie, e impuesto pagado.
b)   Monto de los rescates realizados e impuesto pagado cuando
     corresponda.
c)   Fechas en que el órgano social resolvió la distribución de
     dividendos o utilidades, o del rescate de acciones.
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