Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 112

Obligaciones de los agentes de retención. - Los agentes de retención
deberán:

1)   Practicar la retención en las oportunidades que establece la ley y
     la reglamentación.
2)   Verter las cantidades retenidas dentro del mes siguiente a aquel en
     que deban practicar la retención.
3)   Presentar declaración jurada mensual por las retenciones que deban
     efectuar en la forma y condiciones que establezca la Oficina.
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