Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 114

Monto de la retención. - El monto de la versión que deba realizar el
agente de retención se calculará sobre la suma de lo percibido por el
beneficiario de la renta y la retención correspondientes.
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