MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.
Oportunidad de la retención. - La retención deberá practicarse cuando el agente de retención realice cualquiera de los actos siguientes: a) Pago. b) Crédito, ya sea el realizado materialmente o el que debiera efectuarse como consecuencia de un acuerdo previo con el beneficiario de la renta.Ayuda