Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 119

Vigencia. - Las disposiciones contenidas en el presente capítulo regirán
a partir del 8 de setiembre de 1974, fecha en que queda derogado el
Título IV del Texto Ordenado, ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972.
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