MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.
Transitorio. - Otórgase plazo hasta le 28 de febrero de 1975 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto en los casos en que, de acuerdo a los artículos 8º y 112 de este decreto, haya vencido el plazo establecido en los mismos.Ayuda