Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 13

Pagos a cuenta. - Los contribuyentes del impuesto que se reglamenta
deberán efectuar dos pagos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso,
que ascenderán cada uno al veinticinco por ciento del impuesto (tasa y
sobretasa si correspondiera) que debieron abonar por el año fiscal
anterior. Los pagos se abonarán respectivamente antes de los ocho meses
de iniciado el ejercicio económico y antes de los ocho meses de iniciado
el ejercicio económico y antes del cierre del mismo.
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