Bonificación. - Tendrán derecho a la bonificación los contribuyentes que
se encuentren al día en sus obligaciones fiscales correspondientes a este
impuesto (así como en las de los impuestos a la Renta de Industria y
Comercio y Sociedades de Capital, creados por la ley 12.804 del 30 de
noviembre de 1960 y modificativas, y por la ley 14.100 de 29 de diciembre
de 1972). No corresponderá la bonificación en los casos en que el
impuesto se ingrese por vía de retención.