Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 15

Bonificación. - Tendrán derecho a la bonificación los contribuyentes que
se encuentren al día en sus obligaciones fiscales correspondientes a este
impuesto (así como en las de los impuestos a la Renta de Industria y
Comercio y Sociedades de Capital, creados por la ley 12.804 del 30 de
noviembre de 1960 y modificativas, y por la ley 14.100 de 29 de diciembre
de 1972). No corresponderá la bonificación en los casos en que el
impuesto se ingrese por vía de retención.
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