Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 2

Sujetos pasivos. - Son sujetos pasivos del impuesto:

1)   Quienes desarrollen actividades que impliquen la utilización
     conjunta de capital y trabajo aplicados a actividades regulares con
     fines de lucro. Las entidades exoneradas de impuesto, incluso los
     organismos estatales o paraestatales, comprendidos en la definición
     de este apartado, son considerados sujetos pasivos del impuesto aun
     cuando no resulten contribuyentes en virtud de exenciones de que
     puedan gozar.

2)   Las entidades que a continuación se mencionan, que quedan
     comprendidas en el apartado anterior:

     a)   Las sociedades anónimas, aun las en formación, a partir de la
          fecha del acto de fundación o de transformación en su caso.
     b)   Las sociedades en comandita por acciones en la parte que
          corresponde al capital accionario.
     c)   Las sucursales, agencias o establecimientos de personas
          jurídicas, constituidas en el exterior.

3)   Las personas físicas o jurídicas del exterior en cuanto fueran
     beneficiarios de pagos o créditos de los sujetos pasivos indicados
     en los apartados precedentes por los siguientes conceptos:

     a)   Arrendamientos, cesión de uso o enajenación de marcas,
          patentes, modelos industriales o privilegios.
     b)   Asistencia técnica.
     c)   Dividendos o utilidades.

     Los sujetos pasivos indicados en el apartado 3) tributarán el
impuesto por vía de la retención siéndoles aplicables las normas
contenidas en el Capítulo XI.
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