Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 21

Avalúo y determinación de bienes recibidos en pago. - Los bienes
recibidos en pago de créditos provenientes de la actividad, se ingresarán
al activo por el valor que resulte de las normas que regulen la valuación
de las rentas en especie, ajustados en las cantidades pagadas o
percibidas con motivo de la operación. Los resultados de la enajenación
de dichos bienes se determinarán por la diferencia entre el precio de
venta y el valor fiscal que tengan a la fecha de la enajenación.
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