Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 22

Bienes introducidos al país. - Los bienes introducidos al país sin que
exista un precio cierto en moneda uruguaya, deberán valuarse por su valor
de plaza a la fecha de la denuncia de la importación. Si no existiera
valor de plaza, se tomará el adjudicado por la Dirección Nacional de
Aduanas en el expediente del despacho.
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