Deudores. - Los créditos, cualquiera sea su naturaleza, deberán ser
depurados eliminándose los que se consideran incobrables. Se reputarán
tales los que respondan a índices de evidente incobrabilidad, tales como
concurso, quiebra, concordato, fuga del deudor, prescripción o
situaciones de análoga naturaleza. Las pérdidas por este concepto estarán
constituidas solamente por el monto de las cuentas que en el transcurso
del ejercicio se vuelvan incobrables.