Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 25

Saldos deudores de socios. - Los saldos deudores de socios de sociedades
personales serán considerados activos, al solo efecto de liquidar el
impuesto al patrimonio. Asimismo, no se deducirán las pérdidas incluidas
en el activo si los socios están obligados a restituirlas a la sociedad
por expreso mandato del estatuto social.
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