Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 26

Valuación de inventarios. - Los inventarios de mercaderías deberán
consignar en forma detallada, agrupados por clase o concepto, las
existencias de cada artículo con su respectivo precio unitario y número
de referencia si lo hubiera. Las existencias de mercaderías en los
inventarios se valuarán siguiendo un método uniforme, a opción del
contribuyente, siempre que fuera técnicamente admisible y de fácil
fiscalización, conforme con la naturaleza y características de la
explotación. En general, el método de valuación podrá ser:

a)   Costo de producción. - Este sistema podrá ser adoptado por quienes
     elaboren mercaderías. Los intereses del capital invertido por los
     dueños de la explotación no podrán ser computados a efectos de la
     determinación del costo. Las mercaderías semielaboradas se valuarán
     de acuerdo a su estado de elaboración a la fecha de inventario, y
     las materias primas al precio de costo de producción o adquisición.
b)   Costo de adquisición. - Para su determinación deberán adicionarse al
     precio de compra los gastos incurridos hasta poner los bienes en
     condiciones de venta (acarreos, fletes, acondicionamiento u otros).
     Cualquiera sea el procedimiento adoptado para valuar las mercaderías
     compradas (costo de la última compra, precio promedio de las compras
     u otro) deberá ser aplicado uniformemente en todos los inventarios.
c)   Costo de plaza. - Corresponde al valor de reposición de las
     mercaderías en existencia al cierre del ejercicio. Los inventarios
     confeccionados de acuerdo a este sistema serán admitidos cuando se
     basen en precios por operaciones en cantidades y condiciones
     normales de acuerdo al negocio del contribuyente, y siempre que
     puedan verificarse con elementos de apreciación claros y
     fehacientes. Una vez que se haya optado por un procedimiento de
     valuación, no podrá cambiarse sin autorización de la Oficina y
     previos los ajustes que esta determine.
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