Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 27

Deducciones globales. - En la valuación fiscal de mercaderías, no se
admitirán deducciones o aumentos de forma global para ajustar el valor de
las existencias, cualquiera sea su naturaleza.
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