Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 33

Avalúo de bienes en empresas sucesoras. - En los casos de enajenación de
empresas que desarrollen actividades gravadas, transformación de
sociedades, y demás operaciones análogas, la sucesora mantendrá el valor
fiscal de los bienes de la antecesora, así como los regímenes de
valuación y de amortización. La diferencia entre el precio de venta y el
valor fiscal de los bienes transferidos, si aquel hubiera sido abonado
por la empresa sucesora, constituirá el valor llave.
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