Avalúo de bienes en empresas sucesoras. - En los casos de enajenación de
empresas que desarrollen actividades gravadas, transformación de
sociedades, y demás operaciones análogas, la sucesora mantendrá el valor
fiscal de los bienes de la antecesora, así como los regímenes de
valuación y de amortización. La diferencia entre el precio de venta y el
valor fiscal de los bienes transferidos, si aquel hubiera sido abonado
por la empresa sucesora, constituirá el valor llave.