Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 34

Aplicación de coeficientes. - El valor fiscal de los bienes inmuebles del
activo fijo será el que resulte de deducir de su valor de costo, o de
costo revaluado, el importe de las amortizaciones acumuladas
correspondientes al período de vida útil transcurrido. El costo de las
inversiones se multiplicará por los coeficientes de revaluación que
correspondan. Cuando el ejercicio económico no coincidiera con el año
civil, podrá aplicarse a las compras de cada ejercicio el coeficiente de
revaluación que corresponda al año en que termina el ejercicio.
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