Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 35

Costos de inmuebles de activo fijo. - Por valor de costo de inmuebles del
activo fijo se entenderá el que resulte de la escritura de adquisición,
más los gastos inherentes a dicha transacción debidamente documentados y
en cantidades razonables a juicio de la Oficina, así como el costo de
incorporación posteriores. Si no fuera posible determinar dichos costos
por haberse adquirido el bien a título gratuito, o por carecerse de la
documentación correspondiente, se estará al importe del valor real o de
aforo íntegro si aquel no hubiera sido fijado, signado al inmueble a la
fecha de su ingreso al patrimonio. Dicho valor será incrementado en un
25% y se actualizará mediante la aplicación del coeficiente que
corresponda al año desde el cual rige. En caso de tratarse de inmuebles
rurales, al importe resultante se le aumentará un 10% por concepto de
mejoras si no tuviera asignado valor real a aquella fecha.
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