Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 36

Cambio de destino de inmuebles. - El cambio de destino de los inmuebles
se regirá por las siguientes disposiciones:

a)   Si un inmueble que estaba destinado a la venta se afecta al activo
     fijo, su valor fiscal a comienzo del ejercicio será considerado
     costo a los efectos del avalúo, y se comenzarán las amortizaciones
     como si hubiera sido adquirido en el ejercicio del cambio de
     destino.
b)   Cuando un inmueble del activo fijo se destinara a la venta, el valor
     fiscal al comienzo del ejercicio de cambio será considerado costo a
     los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 26 de
     este decreto.
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