Cambio de destino de inmuebles. - El cambio de destino de los inmuebles
se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Si un inmueble que estaba destinado a la venta se afecta al activo
fijo, su valor fiscal a comienzo del ejercicio será considerado
costo a los efectos del avalúo, y se comenzarán las amortizaciones
como si hubiera sido adquirido en el ejercicio del cambio de
destino.
b) Cuando un inmueble del activo fijo se destinara a la venta, el valor
fiscal al comienzo del ejercicio de cambio será considerado costo a
los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 26 de
este decreto.