Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 39

Avalúo de inmuebles cuyo venta determina la inclusión de las rentas en
este impuesto. - Las personas físicas o condominios o sociedades civiles
que realicen operaciones tipificadas en el artículo 17 de este decreto,
avaluarán sus inmuebles destinados a la venta de acuerdo al régimen
establecido en el artículo 35.
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