Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 4

Inscripción. - Los contribuyentes del impuesto y los agentes de retención
deberán inscribirse en la Oficina Recaudadora, aportando los datos y
recaudos que esta requiera. En el acto de inscribirse, deberán constituir
domicilio a los efectos establecidos en el artículo 156 de la ley 14.100
de 29 de diciembre de 1972. Todo cambio de domicilio deberá denunciarse
dentro del mes siguientes. La omisión de esta denuncia dará lugar a la
aplicación de las sanciones legales, sin perjuicio de la validez del
domicilio constituido, a los efectos administrativos y judiciales.
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