Bienes en el exterior. - Los bienes y derechos situados en el exterior se
computarán por su valor de costo o inversión en moneda extranjera. La
conversión a moneda nacional se realizará al tipo de cotización comprador
para operaciones financieras a la fecha de determinación del patrimonio.
Los vehículos automotores y los medios de transporte marítimo y aéreo se
presumirán situados en el país de su matrícula.