Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 45

Aumentos de capital. - Las integraciones realizadas en sociedades por
acciones a cuenta de futuros aumentos de capital no se computarán como
pasivo si tales aumentos hubieran sido aprobados por el órgano social
competente.
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