Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 50

Estimación ficta. - A los efectos de la determinación ficta de las rentas
netas, la Dirección podrá establecer por resolución los porcentajes
aplicados teniendo en cuenta las modalidades de los distintos giros. En
los casos en que no se haya dictado resolución y no exista contabilidad
suficiente, la renta neta se determinará deduciendo al 30% de los
ingresos totales del ejercicio, los sueldos de dueños o socios admitidos
por esta reglamentación. Los ingresos totales corresponderán al volumen
real que surja en forma fehaciente de la documentación. Si no pudiera
determinarse por falta de antecedentes, los estimará la Oficina.
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