Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 52

Participación en otras empresas. - Los resultados que los sujetos pasivos
de este impuesto obtengan en otras empresas en las cuales participen,
serán computados para liquidar el tributo, salvo el caso previsto en el
apartado D) del artículo 353 de la ley que se reglamenta.
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