Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 53

Distribución de utilidades en especie o adjudicación de bienes en pago. -
Cuando se distribuyan utilidades mediante la entrega de bienes cuya
enajenación hubiera dado lugar a resultados computables, la diferencia
entre el previo de venta en plaza de dichos bienes y su valor fiscal
constituirá beneficio gravado para el impuesto que se reglamenta. Igual
tratamiento se dispensará a los bienes adjudicados o dados en pago a los
socios y a los retirados por los titulares de la empresa, sus familiares
o terceros.
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